Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020
SCJN INVALIDA UNA NORMA QUE ESTABLECÍA COMO REQUISITO A LOS ASCENDENTES DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, PARA GOZAR DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA, NO TENER UNA PENSIÓN DERIVADA DE CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó una porción normativa del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que establecía como requisito para ser beneficiario de una pensión por sobrevivencia en favor de ascendentes no poseer una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social. Ello por constituir una restricción injustificada al derecho a la seguridad social, conclusión a la cual se arribó a la luz de un test de proporcionalidad.
Por otra parte, se reconoció la validez de una diversa porción normativa del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que establecía que los ascendientes debían ser dependientes económicos del servidor público. Sin embargo, se interpretó el artículo en el sentido de que no requiere una dependencia total.
Acción de inconstitucionalidad 91/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 92, numeral 1, fracción III, de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de 28 de septiembre de 2018, mediante Decreto 616.