No. 126/2020
Ciudad de México, a 13 de julio de 2020
SCJN INVALIDÓ ARTÍCULO TRANSITORIO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MORELOS QUE AMPLIABA EL PERIODO DE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS EN FUNCIONES; DE IGUAL FORMA, RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE RATIFICACIÓN PARA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, analizó la acción de inconstitucionalidad 20/2017, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en contra de un decreto de reformas constitucionales local, mediante el cual se suprimió la posibilidad de reelección de magistrados locales y se amplió el periodo de nombramiento, por única ocasión, de magistrados en funciones.
La mayoría se pronunció en favor del sentido del proyecto que proponía reconocer la validez de los artículos mediante los cuales se suprimió la posibilidad de reelegir a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia para Adolescentes y Tribunal de Justicia Administrativa. Por otra parte, la mayoría votó por la inconstitucionalidad del artículo transitorio que ampliaba el periodo de nombramiento de los magistrados en funciones. En consecuencia, se acordó que la invalidez decretada surtiría efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos y que los magistrados continuarían con las condiciones que tenían previo a la reforma impugnada.
Acción de inconstitucionalidad 20/2017, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez del Decreto número 1613 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de esa entidad el 24 de febrero de 2017.