No. 015/2021
Ciudad de México, a 18 de enero de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionados mediante el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019. Ello, al determinar que el Congreso local invadió la competencia del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, para legislar en materia de desaparición forzada.
El Pleno señaló que los artículos invalidados establecían cuestiones relacionadas directamente con el tipo penal y punibilidad del delito de desaparición forzada, tales como: a) la imprescriptibilidad del delito (artículos 128 bis y 304 ter 1); b) las circunstancias de hecho para tener por actualizado el tipo penal (artículo 304 bis, fracciones I a IV); c) la punibilidad (artículo 304 bis, últimos tres párrafos), y d) atenuantes o agravantes de la pena aplicable (artículo 304 ter, fracciones I y II).
Conforme a sus precedentes, el Pleno recordó que en esta materia rige el mismo régimen competencial que en el caso de los delitos de secuestro y trata de personas, en los cuales la tipificación y sanción corresponde, en exclusiva, al Congreso de la Unión.