No. 026/2021
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a analizar las impugnaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, presentadas por el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
El Tribunal Pleno determinó que son infundados los argumentos del municipio en el sentido de que, durante el proceso legislativo que dio lugar a la mencionada ley, se cometieron diversas violaciones de carácter invalidante.
Asimismo, la Suprema Corte reconoció la validez de los artículos 8, fracciones IV, XI, XVIII, XIX, XX, XXI, y XXX; 9 párrafo primero y fracciones I, II y III; 35 y 117, y artículos transitorios Octavo y Noveno, al considerar que no violan la autonomía constitucional del municipio.
Además, el Pleno validó el instrumento normativo denominado Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, al considerar, entre otros aspectos, que no resulta un instrumento rígido o inflexible, pues dicha estrategia puede ser revisada y actualizada; y que no existe contradicción, inconsistencia o incompatibilidad entre la mencionada estrategia y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
No obstante, el Tribunal Pleno invalidó, con efectos limitados al territorio del municipio de Guadalupe, Nuevo León, los artículos 59, párrafo tercero, fracción II, y el 71, en la porción normativa relativa a estacionamientos, al considerarlos violatorios del ámbito de autonomía constitucional del municipio.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.