La Declaración de Situación Patrimonial universal en el estado de Morelos

Por Edgar Ibarra Martínez

La Declaración Patrimonial es la información que las personas en su carácter de servidores públicos deben presentar respecto de sus datos personales, así como los de su pareja y dependientes económicos, por supuesto de sus ingresos, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos.

Si bien la Declaración Patrimonial no es una medida nueva, ésta ha sido potenciada en el marco de la Política Nacional Anticorrupción que tuvo sus orígenes con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción de mayo de 2015 y su legislación secundaria.

Como parte de la legislación secundaria en materia de combate a la corrupción se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que inició vigencia en julio de 2017; en la que destaca como parte de la transformación de la Declaración Patrimonial que todas las personas en funciones de Servicio Público están obligadas a presentar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses. Otro cambio trascendente es el sistema electrónico de evolución patrimonial que formará parte de la Plataforma Digital Nacional, a que se refiere otra ley secundaria en materia de combate a la corrupción: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ahora bien, conforme al paquete legislativo anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es el cuerpo que define los detalles entorno a la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses; por lo que este último ha determinado a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en julio de 2017 el “ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DA A CONOCER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS” que la obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes de la fecha que entra en vigor la LGRA, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.

En noviembre de 2018 se publica en el DOF el “ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES; Y EXPIDE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN”, y en abril de 2019 el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL “ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES; Y EXPIDE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN”, con lo que el órgano colegiado establece como fecha máxima para la emisión de los formatos de las declaraciones y éstos se encuentren operables el 31 de diciembre de 2019.

Siguiendo el orden cronológico, en septiembre de 2019 se publicó en el DOF el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES; Y EXPIDE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN”, documento en el que destaca:

  • Que las áreas de recursos humanos de los entes públicos serán responsables de identificar a las personas que funjan como Servidores Públicos que les sea exigible la presentación de declaraciones patrimonial y de intereses -aunque el artículo 32 de la LGRA establece que la obligatoriedad de presentar tales declaraciones el para todas las personas en su calidad de servidores públicos -.
  • Que las declaraciones deben ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose la firma electrónica avanzada o usuario y contraseña.
  • La declaración patrimonial y de intereses en su totalidad (formato completo), será presentada por las personas servidores públicos que tengan un nivel igual a Jefe de Departamento y hasta el nivel máximo.
  • Las personas en su calidad de servidores públicos que ostenten nivel menor a la jefatura de departamento presentarán su declaración patrimonial y de intereses en un formato simplificado.

Los plazos para que las personas en su carácter de servidores públicos de niveles estatal y municipal presenten la declaración patrimonial y de intereses se encuentran en el “ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DA A CONOCER QUE LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES SON TÉCNICAMENTE OPERABLES CON EL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y DE DECLARACIÓN DE INTERESES DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL, ASÍ COMO EL INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS”, que fue publicado en diciembre de 2019 en el DOF; siendo para las personas en su calidad de servidores públicos pertenecientes a los niveles estatal y municipal que no se encontraban obligadas a presentarla antes del inicio de vigencia de la LGRA, es decir, antes de julio de 2019, quienes deberán presentar su primera declaración a mas tardar en mayo de 2021.

Es así que a partir de este año contaremos con la declaración patrimonial de todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los entes públicos ya sea federal, estatal o municipal, quienes presentarán la información en los mismos formatos, ya sea completo o simplificado, según corresponda con su nivel jerárquico en el ente de adscripción, como se aprecia, existirá ya una homologación, lo que facilita la sistematización; estas declaraciones deben estar almacenadas en el Sistema de Evolución Patrimonial de la Plataforma Digital Nacional, para tal efecto corresponde a los Órganos Internos de Control [OIC] (Contralorías, Comisarías, etc.) de los estados, los municipios, los organismos autónomos, los descentralizados, etc., el auxiliar, facilitar, capacitar, informar, en fin, hasta el grado de digitalizar e incluir las declaraciones que por restricciones tecnológicas se hayan presentado impresas, e incluirlas en el sistema.

Destaca también la responsabilidad que se les delega a los OIC, ya que deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. La declaración patrimonial es de suma importancia, incluso sus horizontes legales son amplios ya que podrá ser solicitada y utilizada por los Ministerios Públicos, los Tribunales o las autoridades judiciales y por supuesto por las mismas autoridades investigadoras y substanciadoras lo requieran.

Por lo anterior, a lo largo de este año se comenzarán a ver realizadas las acciones de la Política Nacional Anticorrupción que se visualizaron desde la reforma constitucional de 2015, específicamente atendiendo a la necesidad de fortalecer las capacidades de investigación para generar inteligencia que permita detectar redes de corrupción; sin embargo, es preocupante que esta gran responsabilidad quede en manos de los OIC cuando estos no se encuentren capacitados, no se les designen los recursos suficientes, se tenga en duda la integridad de sus elementos y no se les garanticen las condiciones de independencia mental e imparcialidad en su actuación.