No. 045/2021
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez de los artículos 365, 366, fracciones I a X, 367, 369, párrafo último, 370, párrafos primero, fracciones I a X, penúltimo y último, 372, fracciones IV a VII y párrafo último, 374, 375 y 376 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante el Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial Estatal el 24 de octubre de 2020.
Al respecto, la SCJN determinó que el Congreso Local invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General; por lo que, en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas, debe aplicarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Acción de inconstitucionalidad 290/2020, promovida por la Fiscalía General de la República, demandando la invalidez de diversos preceptos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, materia del Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad el 24 de octubre de 2020.