No. 054/2021
Ciudad de México, a 08 de marzo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, discutió la constitucionalidad del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado y adicionado mediante el decreto publicado el 20 de marzo de 2020.
Estas normas establecen que tendrán prioridad para la admisión en los centros de atención y cuidado infantil para la Ciudad de México los hijos e hijas de madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, inscritas en el sistema educativo nacional; madres víctimas de violencia intrafamiliar y madres solteras que lo requieran por motivos laborales. Al respecto, la mayoría de las Ministras y los Ministros se pronunciaron por reconocer su validez, al estimar que se trata de acciones afirmativas que no transgreden el derecho a la igualdad y no discriminación, ni el principio del interés superior de la niñez.
Asimismo, el Tribunal Pleno reconoció y visibilizó la situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y mujeres previstas en la norma. En este sentido, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la Suprema Corte refrenda su compromiso con la igualdad sustantiva y el goce efectivo de los derechos humanos de todas las mujeres.
Acción de inconstitucionalidad 215/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la mencionada entidad de 20 de marzo de 2020.