No. 064/2021
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, resolvió una contradicción de tesis originada entre distintos tribunales colegiados que sostuvieron criterios diferentes respecto a si los conflictos entre jueces de distrito con motivo de la separación de juicios en amparo indirecto debían resolverse por el tribunal colegiado competente, o bien, si eran cuestiones meramente administrativas que debían ser resueltas conforme a los mecanismos establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
Al respecto, el Pleno determinó que a pesar de que la separación de juicios no está prevista expresamente en la Ley de Amparo, su aplicación se ha aceptado vía jurisprudencial, siguiendo las reglas de la acumulación. Por tanto, atendiendo a dichas reglas, el conflicto entre juzgadores que se genere con motivo de la separación de juicios deberá ser resuelto por los tribunales colegiados, por lo que, en caso de oposición del juzgador a quien se le envían los actos que se estiman desvinculados, deberá remitirlos a su superior, comunicándolo al juez de origen para que haga lo propio.
Contradicción de tesis 68/2020, suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, todos del Noveno Circuito, al resolver, respectivamente, los conflictos competenciales 10/2019, 6/2019 4/2019.