No. 063/2021
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, resolvió una contradicción de tesis entre criterios sustentados por la Primera y la Segunda Salas, respecto a la vía para tramitar la responsabilidad de la CFE por los daños que con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica se causen a los particulares.
En efecto, la Primera Sala estimó que el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica es un servicio público, por lo que constituye una actividad materialmente administrativa. Por ello, resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 109 de la Constitución general. Por su parte, la Segunda Sala estimó que se trata de un acto mercantil. De ahí que, si se ocasiona un daño a un particular durante la prestación de este servicio público, lo lógico es que se dirima en la vía civil.
Al respecto, el Tribunal Pleno resolvió que la CFE es una empresa productiva del Estado que forma parte de la Administración Pública Federal y en principio es sujeto de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado. Asimismo, que la transmisión y distribución de energía eléctrica son servicios públicos cuya prestación corresponde de manera exclusiva al Estado, en términos de los artículos 27 y 28 de la Constitución general y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. En ese sentido, si con motivo de su prestación irregular se ocasionan daños a los particulares, se genera una responsabilidad patrimonial del Estado.
Contradicción de tesis 46/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, los amparos en revisión 2600/2018 y 2731/2018, y por la otra, los amparos en revisión 1131/2017 y 1352/2017 y los amparos directos 3/2018 y 19/2018.