No. 074/2021
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, emitió jurisprudencia en la que estableció que cuando el acto reclamado sea una resolución que determina la improcedencia de un indulto, será legalmente competente para conocer del amparo indirecto el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde se ubica el centro penitenciario en que se encuentra recluida la persona sentenciada.
En el fallo, la Primera Sala determinó que si una persona presentó una solicitud de indulto cuya concesión implicaría, entre otras cuestiones, su liberación ante la extinción de la pena, la resolución que la determina improcedente tiene por consecuencia que el gobernado permanezca en su situación actual y, por ello, ésta tiene una ejecución material.
Al respecto, precisó que, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, es competente el juez que tenga jurisdicción en el lugar en el que el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Por lo anterior, la Primera Sala concluyó que si la ejecución material del acto reclamado ocurrirá en el lugar donde el sentenciado se encuentra recluido, porque allí se seguirá ejecutando la pena cuya extinción solicitó, será precisamente la persona juzgadora con jurisdicción en esa localidad, la que deberá conocer del juicio de amparo que, en su caso, aquél interponga en contra de la resolución que niega la solicitud de indulto al declararla improcedente.
Contradicción de tesis 95/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 24 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.