No. 089/2021
Ciudad de México, a 13 de abril de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó la porción normativa del artículo 77, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, que dispone que para ocupar el cargo de Secretario de Ayuntamiento “Respecto a las demarcaciones con población de más de cien mil habitantes, será necesario que el título y cédula profesional sean de licenciatura en derecho, o abogado”.
El Tribunal Pleno determinó, en esencia, que la norma no transgrede el derecho humano a la igualdad porque establece un trato diferenciado que está justificado, al tratarse de una medida que busca garantizar la profesionalización en el desempeño del cargo en poblaciones con mayor densidad poblacional, además de que existen funciones que requieren conocimientos específicos en materia jurídica, y las entidades federativas gozan de libertad configurativa para establecer los requisitos de acceso a cargos públicos que no son de elección popular.
Acción de inconstitucionalidad 199/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 77, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformada mediante Decreto número 0592, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de febrero de 2020.