No. 097/2021
Ciudad de México, a 16 de abril de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió un asunto en el que una persona demandó a la empresa en la que laboraba su madre, pues ella falleció en las instalaciones y desde su perspectiva, la empresa no brindó seguridad en el trabajo y se tardó en avisar tanto a sus familiares como al Ministerio Público.
Sobre este asunto, la Primera Sala se pronunció sobre dos temas: la interpretación de los hechos ilícitos que prevé el segundo párrafo del artículo 7.156 del Código Civil para el Estado de México y la interpretación sobre quién debe probar en asuntos de esta naturaleza.
Respecto al primer tema, la Primera Sala indicó que debía entenderse que la norma únicamente establecía supuestos enunciativos, no limitativos, por lo que los familiares tienen derecho a recibir una indemnización por daño moral, teniendo en cuenta el sufrimiento causado por la muerte de un familiar, porque se probó que la empresa no tuvo los cuidados necesarios.
Por otro lado, concluyó que la regla general consistente en que: “quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta de la parte demandada y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta”, no es absoluta, sino que admite excepciones.
La Primera Sala señaló que ante casos similares en los que se demande a una empresa por el fallecimiento de una de sus personas trabajadoras, corresponde a la parte demandada probar que actuó con legalidad, debido a que es quien tiene facilidad para obtener las pruebas.
Lo anterior, debido a que la empresa debe garantizar la seguridad de sus personas trabajadoras; además de que en el caso de los familiares es complejo justificar en juicio cuáles son las obligaciones que la empresa debió cumplir y cómo las desacató, a diferencia de la parte patronal, que cuenta con mayor disponibilidad para acceder a tales medios de convicción.
Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y le ordenó emitir otra, en la que considere los aspectos antes señalados.
Amparo Directo en Revisión 5505/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 13 de enero de 2021, por unanimidad de votos.