No. 105/2021
Ciudad de México, a 20 de abril de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, en el que, como requisito para ejercer profesiones de trabajo social y psicología o carreras afines en las instituciones públicas o privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, se establecía el “no haber recibido condena por delitos dolosos”.
Lo anterior, al considerar que dicha fracción resultaba contraria al derecho de igualdad y no discriminación, pues su formulación era en extremo general, al comprender a cualquier persona condenada por cualquier delito doloso, aun cuando no guardara relación con la función a encomendar. Además, la norma tampoco acotaba la gravedad del delito o la pena impuesta, con lo que se incluía incluso aquellos delitos a cuya comisión correspondiera una pena no privativa de libertad.
Además, el Pleno consideró que si bien las personas que ejercen dichas profesiones en el ámbito de la adopción de niñas, niños y adolescentes, realizan una función de orden público relacionada con la protección reforzada de la que goza este grupo, lo cierto es que para asegurar el correcto desempeño de su función no es constitucionalmente válido recurrir a cuestiones estigmatizantes, tales como no haber recibido condena por delitos dolosos, ya que esto parte de prejuicios sociales.
Acción de inconstitucionalidad 117/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de febrero de 2020.