Los Artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, son inconstitucionales al no establecer plazo para dictar resolución en el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la CONDUSEF: Primera Sala

No. 113/2021

Ciudad de México, a 28 de abril de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió que es inconstitucional el sistema normativo integrado por los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que regulan el procedimiento administrativo sancionador que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), lleva en contra de las entidades financieras que cometen alguna de las conductas infractoras previstas en la citada Ley.

Lo anterior, al estimar que el sistema normativo referido es violatorio del principio de seguridad jurídica, ya que no establece de manera clara y precisa el plazo máximo para que la Condusef dicte y notifique la resolución del procedimiento administrativo sancionador. Esto impide a la entidad financiera afectada tener certeza sobre su situación jurídica y a la vez evidencia la falta de definición legislativa de un límite temporal para que la autoridad ejerza sus atribuciones. Además, implica la posibilidad de que la autoridad incurra en arbitrariedades y en la prolongación indefinida del procedimiento.

Al respecto, la Primera Sala precisó que la institución de la caducidad prevista en el artículo 24 del mismo ordenamiento, no subsana la falta de un plazo claro y preciso para el dictado de la resolución pues, aunque contempla en su segundo párrafo la posibilidad de que el plazo se interrumpa con el inicio del procedimiento, no define el alcance de esa interrupción, ni las reglas específicas para el reinicio del cómputo de dicho plazo.

Por otra parte, la Sala reafirmó la constitucionalidad del artículo 42, primer párrafo, de la Ley analizada, que prevé una serie de conductas sancionables con la imposición de multa. Ello, porque tal precepto es acorde con el artículo 22 de la Constitución Federal, pues existe una relación proporcional y razonable entre la conducta, la cuantía de la sanción y la finalidad de la disposición, la cual radica en proteger a los usuarios de los servicios financieros y garantizar la transparencia en la prestación de estos servicios. Adicionalmente, destacó que el propio artículo impugnado establece parámetros del monto máximo y mínimo de la multa a imponer, en tanto que el artículo 32 de la misma Ley, enuncia los elementos a tomar en cuenta para la individualización de la sanción, consistentes en: capacidad económica del infractor, gravedad de la infracción y atenuantes o agravantes.

Con base en estas consideraciones, la Primera Sala concedió el amparo a una entidad financiera, para el efecto de que el sistema normativo declarado inconstitucional no le sea aplicado, hasta en tanto no sea reformado por las autoridades legislativas. Asimismo, negó la protección federal en contra del primer párrafo del artículo 42 de la misma Ley en estudio.

Amparo en revisión 490/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 28 de abril de 2021, por unanimidad de votos.