Jesús Castillo
A partir de este proceso electoral el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) ha hecho obligatorio lo que anteriormente era opcional: incluir en las planillas de los diferentes partidos políticos a personas “indígenas”. También está el tema de las que pertenecen al grupo LGTB+, pero eso lo abordaremos con mayor detenimiento en otra columna.
En febrero del año pasado el instituto en referencia anunció la creación de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas, siendo presidida por la consejera Xitlali Gómez Terán. Se dijo que su creación es en cumplimiento a la sentencia con número SCM-JDC-403, dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Pero ¿qué dice esa famosa resolución que vino a meter en un brete a todos los protagonistas electorales?
El asunto tiene su origen en el proceso electoral del 2018, cuando un indígena de nombre Hipólito Arriaga presentó al Impepac un escrito solicitando que las personas ahí señaladas fueran registradas como candidatas para los cargos de diputaciones locales y regidurías en el proceso electoral local ordinario en Morelos, a través de la vía de postulación que denominó “usos y costumbres”.
Días después presentó otro escrito en el que solicitaba le informaran los mecanismos y lineamientos para el ejercicio de los derechos de las personas electas a las Candidaturas.
La autoridad responsable emitió el acuerdo impugnado, en el que -en esencia- negó la solicitud del actor, al no cumplir las formas para la postulación ni haber presentado la solicitud o documentación correspondiente. El actor interpuso el recurso correspondiente ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal Electoral no solamente resolvió a favor del solicitante, sino que fue más allá y dictó el siguiente lineamiento:
“Para que la igualdad constitucional se vea reflejada en los hechos, es necesario que los partidos políticos implanten medidas efectivas que permitan a las personas indígenas ser postuladas en forma preferente, en los lugares donde la población mayoritaria sea indígena. A fin de que ello sea cumplido, es necesario que las autoridades electorales garanticen la tutela de tales derechos, para que se haga efectivo el acceso a los procedimientos de selección y a la postulación de las personas indígenas, ya que solamente de esa forma puede verse materializado el derecho contenido en el numeral 2 de la Constitución Federal. Asimismo, es necesario que se establezcan reglas que sirvan de parámetros mínimos y específicos sobre la implementación de acciones afirmativas para la postulación de candidaturas que incluyeran a personas indígenas”.
¿Y cómo sabemos si una persona es indígena o sólo se está haciendo pasar por esa condición para obtener una candidatura?
Al respecto, encontramos una jurisprudencia que dice lo siguiente:
PERSONAS INDÍGENAS. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. AUTOADSCRIPCIÓN, que establece que “en ausencia de previsiones específicas que regulen el modo en que debe manifestarse esta conciencia, será indígena y sujeto de los derechos motivo de la reforma constitucional, aquella persona que se autoadscriba y autoreconozca como indígena, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas”.
En conclusión, basta con que el interesado lo manifieste para que la autoridad lo admita como tal (como ocurre también para el caso de los gays).
Como consecuencia de lo anterior, el IMPEPAC estableció que para las diputaciones en los Distritos Electorales III, IV, V y X los cuales cuentan con un porcentaje de población indígena mayor al 40% respecto de su población total; los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular a personas indígenas como candidatas y candidatos debiendo acreditar la auto adscripción calificada.
Para el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional los partidos políticos y coaliciones deberán incluir en las candidaturas de representación proporcional, adicionalmente a la candidatura indígena que señala el artículo I fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, una candidatura indígena más, de tal forma que en dicha lista queden incluidas dos candidaturas indígenas de géneros diferentes.
Mientras que en los 33 ayuntamientos que no son reconocidos como indígenas las acciones afirmativas señalan que los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas a regidurías en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena.
En aquellos municipios que tengan un porcentaje de población indígena mayor al 50% pero menor al 90%, los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena, debiendo ser una de esas candidaturas a la presidencia municipal o sindicatura y el resto a regidurías.
Conscientes de que contra eso ya no hay nada qué hacer, los partidos políticos trataron de encontrarle la conveniencia a esa nueva disposición, y se pusieron a buscar los mejores candidatos y candidatas en las comunidades reconocidas como indígenas.
Es así como surge el nombre de Macrina Vallejo Bello, originaria de Cuentepec, candidata por la Coalición Morena-PES-Nueva Alianza, para la diputación por el Distrito Local cinco que incluye los municipios de Temixco y Miacatlán. La imagen que están “vendiendo” de ella es la de una mujer indígena comprometida con su pueblo, pero “la otra historia” que cuentan sus vecinos (pueblo chico, infierno grande) es diametralmente opuesta.
Su competencia será Eudocio Bello Bravo, también de Cuentepec y quizás hasta pariente de la primera, con la diferencia de que él cayó en manos de los “hacedores de talentos”, Javier López Sánchez y Tania Valentina Rodríguez, quienes lo incluyeron en la lista de sus futuros funcionarios: “el influencer” Paco Cedeño; “la Barbie” de Atlatlahucan (Sonia Higuenin), y Moctezuma Serratos, que van por el Partido del Trabajo.
Seguramente en los próximos días habrán de surgir más nombres de personas pertenecientes a grupos étnicos que buscan llegar por primera vez al Congreso Local. Es cierto que ya hay otros que han estado en una curul (el más reciente y vergonzoso ejemplo es el de Marcos Zapotitla Becerro), pero se entiende que será la primera vez que lleguen beneficiados por una disposición de las autoridades electorales.
Lamentablemente no son públicas las listas oficiales del IMPEPAC donde viene la referencia a qué grupo vulnerable dicen pertenecer todos los candidatos, de ahí que todo lo que se diga de los que se hicieron pasar por indígenas, discapacitados, o incluso gays, quedará para el anecdotario y en su conciencia.
HASTA MAÑANA.