No. 125/2021
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diversos preceptos relativos al delito de abigeato, del Código Penal para el Estado de Jalisco, reformados mediante decreto número 27882/LXII/20, publicado el 9 de mayo de 2020.
En el artículo 242, incisos b), d), e) y f), se consideraba como delito de abigeato, sustancialmente, el adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles y otros derivados producto de abigeato; el autorizar el sacrificio de ganado robado; el expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato; y el transportar ganado, carnes o pieles cuando la carga sea producto de abigeato.
Al respecto, la SCJN determinó, conforme a precedentes, que es necesario que en la redacción de dichos preceptos se establezca que el sujeto activo tenga conocimiento de que la adquisición, compra, autorización de matanza o transporte de ganado, deriva de una actividad ilícita.
Por tanto, al no haberse cumplido con ese requisito, el Pleno resolvió que se vulneraba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.
Acción de inconstitucionalidad 196/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 242, incisos b), d), e) y f), del Código Penal para el Estado de Jalisco, reformados mediante Decreto número 27882/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de mayo de 2020.