Para resolver sobre la reducción de pensión alimenticia por nacimiento de nuevos hijos del deudor, las personas juzgadoras deben considerar el interés superior de la niñez y el principio de proporcionalidad de los alimentos: Primera Sala

No. 140/2021

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, emitió jurisprudencia en la cual estableció lineamientos para que las juzgadoras y juzgadores resuelvan una solicitud de reducción de pensión alimenticia cuando ésta se base en el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario.

Lo anterior, con motivo de la resolución de una contradicción de tesis en la que dos tribunales colegiados emitieron criterios diferentes en relación con la procedencia de la acción de reducción de pensión alimenticia, pues para decidir sobre tal pretensión, un tribunal sostuvo que era suficiente demostrar el nacimiento de nuevos hijos para conceder la disminución, en tanto que el otro tribunal afirmó la conveniencia de revalorar la capacidad económica del deudor y las necesidades de los acreedores alimentarios.

La Primera Sala determinó que, a fin de velar por el interés superior de la niñez, la protección y el respeto de los derechos de los menores de edad, así como del principio de proporcionalidad de los alimentos y el despliegue de las facultades de los jueces de lo familiar, cuando se promueva una solicitud de reducción de la pensión alimenticia y se argumente como causa el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario, no basta la presentación del acta de nacimiento correspondiente para que la reducción sea procedente, sino que es necesario llevar a cabo el análisis integral de todos los elementos que permitan valorar las necesidades alimentarias de los acreedores y la capacidad económica del deudor.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que las y los jueces familiares estarán en oportunidad de garantizar que los derechos alimentarios de las y los menores sean respetados y satisfechos cabalmente.

Contradicción de tesis 251/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 19 de mayo de 2021, por unanimidad de votos.