Candidaturas indígenas: pero que necesidad

Jesús Castillo

La intención era buena, pero al final los abogados de los partidos políticos, los del Impepac y hasta los tribunales electorales lo están enredando todo y al final quién sabe qué resulte. Estamos hablando de las nuevas disposiciones que obligan a los institutos políticos a registrar candidatos de los llamados “grupos vulnerables”, principalmente mujeres, indígenas y miembros de la comunidad LGTB y más.

Primero comenzaron con la llamada “paridad de género”, que los dueños de los partidos evadieron fácilmente mediante el truco aquel de “las juanitas”, que consistía en poner a mujeres como candidatas propietarias y a hombres como candidatos suplentes, y que después de las elecciones ellas renunciaran para dejar a los varones en los cargos importantes.

Pero después los magistrados y consejeros electorales se la pusieron más difícil a los partidos políticos y emitieron lo que se denominan las “acciones afirmativas” en favor de indígenas y homosexuales. Sin embargo, desde nuestro punto de vista muy particular hay mucha subjetividad en estos temas, sobre todo porque se utiliza una figura jurídica relativamente nueva que es la llamada “autoadscripción”, es decir, que una persona se declare indígena o gay.

Le voy a poner dos ejemplos: el primero es el de aquella persona que nació en una comunidad que se dice indígena, como lo es Ocotepec. Pero resulta que esta persona no quiere vestir como indígena, y de hecho aprovecha que no tiene la piel morena para aparentar lo contrario, es decir, que es casi “gringo”. ¿Es indígena o no es indígena?

El segundo ejemplo es el de un varón que se da cuenta que tiene inclinaciones homosexuales, pero las reprime porque vive en el seno de una familia machista. No es “amanerado” ni tampoco le gusta usar ropa de mujer ni maquillarse, al contrario, siempre viste de botas y sombrero, pero es gay.

El pasado lunes en un noticiero nacional salió el caso de 18 candidatos del Partido Redes Sociales Progresistas en un estado que se declararon transexuales para obtener candidaturas. En ese reportaje, con justa razón, uno de los dirigentes del partido decía: ¨no podemos invadir su intimidad para saber si realmente son transexuales o no”.

Es tan absurdo como aquellos concursos de belleza donde ponen como requisito que las participantes sean “señoritas”.

Tenemos a la vista el polémico Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM/JDC/193/2021-1 que dejó fuera de las candidaturas a 23 “seudoindígenas”, y consideramos que sus criterios son bastante subjetivos.

Veamos algunos casos:

Evelyn Anel Ayala Pino, del Partido Acción Nacional, presenta como pruebas de su autoadscripción una constancia de la Ayudantía de la colonia Vista Hermosa. Al respecto, el Tribunal Electoral dice que “de las imágenes antes insertas, puede desprenderse que la constancia es emitida por el Ayuntamiento de Jiutepec, a través de la sección Vista Hermosa, la cual no se encuentra dentro del catálogo de comunidades indígenas del estado de Morelos, pero del análisis de dicho catálogo se aprecia que si bien el municipio de Jiutepec no cuenta con un área geográfica definida, del propio catálogo se hace referencia a que dentro de dicho municipio cerca del 27.65% de su población se autoadscribe como indígena.

“De la constancia se desprende que la ciudadana es oriunda de dicho poblado de Vista Hermosa, así también de la documental exhibida se desprende que la ciudadana ha prestado sus servicios dentro de la comunidad para el bienestar de los habitantes, pero dado que lo que se busca es tener una efectiva representación de las comunidades y pueblos indígenas, es decir que la finalidad de la implementación de una medida afirmativa consiste principalmente en que las personas que pretendan acceder a los espacios reservados para personas indígenas, en realidad sea en favor del derecho de representación política de las comunidades indígenas.

“Del acta de nacimiento se aprecia que la ciudadana nació en el municipio de Jiutepec, Morelos, lo cual si bien es cierto genera una presunción del vínculo con dicho municipio no genera alguna presunción de que la misma lo tenga con alguna comunidad indígena.

“Es así que lo que se pretende es que la autoadscripción calificada tenga como consecuencia que para la postulación de las personas que pretendan acceder a los espacios reservados se potencialice en favor del derecho de representación política de las comunidades indígenas”.

Termina diciendo la resolución que ninguna de las documentales con las que se pretendía acreditar la autoadscripción calificada, debían ser expedidas por las autoridades electas conforme con los sistemas normativos indígenas, y dado que dichas constancias no se advierte que alguna de las autoridades que la expiden los documentos aludidos sean autoridades dentro de un área geográfica determinada del estado de Morelos, ya sea municipio, colonia o poblado del estado con lo que se pudiera vincular a la ciudadana Evelyn Anel Ayala Pino, de allí que no se le pueda dar el valor pretendido a las mismas.

Bajo ese criterio los tres magistrados electorales “batearon” a la mayoría de los aspirantes. A Julio César Yáñez Moreno, quien presentó una constancia de la Ayudantía de Santa María Ahuacatitlán, le dijeron que “del acta de nacimiento se aprecia que el ciudadano nació en el municipio de Mexicali, Baja California, lo cual si bien es cierto no es suficiente para desacreditar el vínculo que pretende le sea reconocido con el poblado de Santa María Ahuacatitlán, sí genera una presunción de que el ciudadano pudiera no tener dicho vínculo con la comunidad indígena”.

Bajo ese mismo criterio le negaron el registro a Gabriela Bañón Estrada, quien presentó una constancia de la Ayudantía de Tejalpa, municipio de Jiutepec. El problema no fue la constancia, sino que ella nació en Michoacán.

Diferente criterio aplicaron para los también sedicentes indígenas Marisela Sánchez Cortéz, Fidel Demédicis y Catalina Ríos Núñez, a los que sí les respetaron sus candidaturas. A varios los rechazaron por haber presentado documentos de “Gubernaturas Indígenas” que no tienen reconocimiento, lo mismo que a algunos que entregaron “formatos” de Ayudantías llenados a mano.

Pero todo ello es recurrible. Hasta ayer ya habían presentado sendos recursos de impugnación los aspirantes José Othón Valdés, Sandra Barreto, Federico Macías y Edi Margarita Soriano, (la morenista que firmó el convenio de Coalición Morena-PES-PNA sin haber consultado a las bases de Morelos, y a la que habían premiado con una diputación plurinominal).

Ahora, esos 23 aspirantes (suponiendo que todos impugnen la resolución del TEEM) estarán en la incertidumbre, sin saber qué determinarán los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Imagínense los nervios de saber que después del seis de junio pueden ser diputados o diputadas plurinominales con sueldos de más de 100 mil pesos mensuales, o nada.

Como decía “el divo de Juárez”: ¿Pero qué necesidad?

HASTA MAÑANA.