No. 169/2021
Ciudad de México, a 15 de junio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, continuó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
En esta sesión, el Pleno invalidó el artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa donde, como parte de la definición de legítima procedencia, se establecía “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito”. Ello, al considerar que el artículo 22 de la Constitución General vigente, al señalar que la acción de extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, se refiere al origen de tales bienes y no a su uso o destino.
Asimismo, la SCJN invalidó el artículo 9 en su totalidad, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.
Finalmente, el Pleno invalidó el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”. Lo anterior, toda vez que, al señalar que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo expresamente previsto en el artículo 22 constitucional.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2019.