No. 171/2021
Ciudad de México, a 16 de junio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, determinó conceder el amparo a un militar en retiro y a su hija menor de edad con discapacidad, a quienes se les negó una beca especial, con base en el artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Al estudiar el caso, la Sala advirtió que la menor de edad cursó los primeros años de preescolar gozando del beneficio del programa integral de becas para los hijos de militares; sin embargo, después de que el padre causara baja por una incapacidad no vinculada al servicio, le fue negada la beca con el argumento de que, conforme al artículo referido, sólo se otorga a hijos de militares en activo.
La aplicación que la autoridad militar hizo del precepto generó un efecto desmedido en relación con los derechos de la menor de edad, pues no se consideró que el beneficio había sido concedido anteriormente, cuando su padre se encontraba en servicio activo y que el retiro por discapacidad no tendría por qué afectar la posibilidad de que su hija continuara recibiendo una educación inclusiva.
La Sala reafirmó que las autoridades tienen la obligación de atender al interés superior de la niñez en las decisiones que toman y, en consecuencia, es necesaria una interpretación de la norma que favorezca los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, a efecto de evitar efectos desproporcionales en los hijos con discapacidad de los militares en retiro al impedir el acceso a la convocatoria para una beca especial de la que gozaban con anterioridad.
En consecuencia, lo procedente es conceder la protección constitucional al militar en retiro y a su hija para que se les permita participar en las convocatorias que se emitan para becas especiales.