Jesús Castillo
Marta Sánchez Osorio ingresó al Poder Judicial en 1982 como mecanógrafa de Visitaduría, y de ahí escaló todos los cargos en el ámbito jurisdiccional hasta llegar a ser magistrada del Tribunal Superior de Justicia por decisión de los diputados de la actual legislatura, pero su expediente laboral no es precisamente de los más ejemplares.
Uno de los casos por los que estuvo bajo procedimiento en la Visitaduría del Poder Judicial fue por una queja de una de las partes en un juicio en materia familiar que culminó con una sanción económica que la juez no quiso pagar, para lo cual interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito.
El juicio –el cual puede ser consultado en la página de la Poder Judicial Federal en versión pública- concluyó con una sentencia desfavorable para la servidora pública, la que interpuso la revisión ante el Tribunal Unitario del décimo octavo circuito.
El 30 de enero del 2020, el magistrado Nicolás Nazar Haro confirmó la sentencia del juez octavo de Distrito: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***** ******* ******, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, en el juicio de amparo ********* del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos”, por lo que tuvo que pagar la multa de dos mil 264 pesos con 70 centavos.
De acuerdo al mismo expediente, la inconformidad se debió a que la Juez Segundo Civil del Noveno Distrito Judicial con sede en el municipio de Jiutepec, señaló el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, para que tuviera verificativo la audiencia de presentación de un menor. Sin embargo, ésta se llevó a cabo el nueve de marzo del mismo año.
De las constancias, se acreditó que la servidora pública llevó a cabo la diligencia de escucha del menor en una fecha diversa a la que fue señalada, sin que se advierta que se acreditara un peligro inminente o la necesidad o urgencia de presentar al menor en una fecha diversa a la señalada.
La servidora pública señaló que celebraba la audiencia en una fecha diversa a efecto de no incurrir en responsabilidad de cualquier índole, sin embargo, no expuso los motivos por los cuales podría incurrir en responsabilidad o la necesidad de urgencia de la presentación del menor.
“Al celebrar la audiencia sin la presencia de la madre del menor, vulneró sus derechos, ya que si bien no tiene intervención en dicha diligencia, es parte en el procedimiento y tiene derecho al debido proceso, aunado a que la diligencia se realizó al final de un dictamen respecto al comportamiento del menor en la especialidad de neurología, lo cual no se ordenó hacer del conocimiento de la madre, no obstante que tiene derecho a estar informada, por lo que se demuestra que actuó de manera parcial, contraviniendo lo establecido en el artículo 13 del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Morelos”.
“Por lo anterior, la autoridad responsable concluyó que la servidora pública no evitó la concesión de ventajas o beneficios a las partes, por lo que con su actuar actualizó las hipótesis establecidas en el artículo 183, fracciones XIV, XIX, XX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
El Consejo de Vigilancia (que sustituyó al Consejo de la Judicatura) concluyó que la servidora pública actuó con omisión, descuido y deficiencia en el servicio que presta, en atención a que se acreditó que firmó dos diligencias, lo que denota que no se cerciora o no lee lo que firma, pues no obstante que la Secretaria de Acuerdos haya incurrido en un error al pasar a firma las dos diligencias, como rectora del procedimiento debió percatarse de ello, pues si bien lo manifestado por las partes en ambas es lo mismo, en una de ellas se dio por presente a la quejosa, a su menor hijo y a su abogado patrono, y en la otra no se dieron por presentes sin embargo se pusieron sus nombres en la parte final, por lo que plasmaron sus firmas.
Pero no es el único “prietito en el arroz” en el expediente de la nueva magistrada.
En 2006, como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor Penal de la Sexta Demarcación, Martha Sánchez no cumplió con diligencia el servicio encomendado y fue amonestada para que “en lo sucesivo desempeñe las labores que le sean encomendadas con la eficiencia que requiere la función jurisdiccional”.
En otro caso siendo Actuaria del Juzgado Menor Civil del Noveno Distrito Judicial, en 2007, fue apercibida por “falta de cuidado en el desempeño de sus funciones, siendo evidente la falta de probidad, entendiéndose ésta, el no proceder rectamente en las funciones encomendadas”, establece la resolución.
Como Juez Menor del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, Sánchez Osorio tuvo responsabilidad administrativa por omisión en el desempeño de su función jurisdiccional y se le impuso una sanción económica, en 2017.
“La servidora pública actúo con notorio descuido en el desempeño de las atribuciones que tiene como juzgadora para impulsar el procedimiento”, en 2018 y 2019, cuando fue Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Juzgado Noveno del Distrito Judicial.
Un caso que no aparece en el expediente de la Magistrada es la sanción en 2019, impuesta por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del TSJ. Es la suspensión del cargo por treinta días, relacionada con la queja 98/ 2019, cuando se desempeñó como titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial.
En ese último caso sí ganó el amparo y el juez federal ordenó que dicha queja fuera retirada de su expediente como si nunca hubiera ocurrido.
El nombramiento de Martha Sánchez pudo haber contravenido el requisito establecido en la fracción VII de la convocatoria para la selección al cargo de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, publicada el 11 de febrero de 2021 en el Periódico “Tierra y Libertad” y en los periódicos de mayor circulación:
“… Los nombramientos de los magistrados deberán de recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
HASTA MAÑANA.