Jesús Castillo
Luego de un análisis del expediente TEEM/RIN/04/2021 y sus acumulados, y después de consultarlo con algunos especialistas en la materia, hemos llegado a la conclusión de que las magistradas y el magistrado que integran el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos, “le echaron la mano” a la diputada Alejandra Flores Espinoza para revertir el dictamen emitido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) que favorecía a la candidata del PAN-PSD, Andrea Gordillo.
Recordemos que en las pasadas elecciones del seis de junio ambas mujeres contendieron por el primer distrito electoral local con cabecera en Cuernavaca; Alejandra Flores por el partido Morena y Andrea Gordillo por PAN-PSD. El Consejo Distrital llevó a cabo los cómputos, declaración de validez y calificación de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como la entrega de las constancias de asignación respectivas, de la cual se desprende como resultado que la candidata del PAN-PSD obtuvo 16 mil 609 votos mientras que Morena se quedó con 16 mil sesenta y cuatro votos.
Desde el principio de la resolución, la magistrada ponente advierte que “debe establecerse que de acuerdo con el artículo 330 del Código Electoral, cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios, pero éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, este Tribunal Electoral resolverá con los elementos que obren en el expediente.
Como quien dice, se estaba “amarrando el dedo”.
Exponen que en la sección 216 contigua 2, se desprende en la hoja de incidentes que obran en los documentos que fueron recibidos durante la jornada electoral la leyenda “…se llevaron boletas y no nos dictaron los nombres de las personas”, lo cual para esta autoridad jurisdiccional comparte lo manifestado por el partido actor (Fuerza por México) al romperse con el principio de certeza jurídica, que si bien fue materia de recuento como se observa en las documentales que remitió la autoridad responsable bajo la determinancia cualitativa no se acredita que se haya subsanado el error, violentando los principios que rigen la materia electoral, lo que resulta suficiente para anular.
El Tribunal Electoral declara infundadas las irregularidades denunciadas por Morena en ciertas casillas, pero ¿qué cree? Que encontró otras que no habían sido observadas por los partidos políticos.
Por ejemplo, que en la casilla 200 contigua 1 el ciudadano Christian Donaldo Salinas participó en la mesa de casilla, sin ser autorizado a través de la insaculación realizada por el INE, ni tampoco se encontraba en la sección 200 del Distrito I, “por lo tanto, para que este órgano jurisdiccional tenga por acreditada la causal de nulidad de votación recibida en esa casilla por persona distinta a la facultada legalmente”.
Más adelante, apunta que se presentó la violación a los principios de legalidad y de certeza, ya que una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casilla procedieron a la realización de escrutinio y cómputo de cada uno de los votos recibidos, que al actualizarse dicha causal existió dolo y error determinante, siendo que se presentaron errores en aquellas en las que se aperturaron (sic) para el recuento, particularmente en la sección 235 B, en la que no se especificó la cantidad de boletas recibidas inutilizadas, votos nulos ni la firma de ningún consejero, puesto que una vez que se aperturaron las casillas, se encontraron irregularidades que son determinantes para el resultado de la votación.
En otra parte de la resolución, la magistrada ponente dice que “no obstante el recuento llevado a cabo por la autoridad electoral en sede administrativa, aún permanecen errores evidentes que permean en la votación recibida en las casillas 235 básica, contigua 1 y 247 contigua 1, puesto que el número de ciudadanos y ciudadanas que en cada una de ellas emitió su sufragio, no guarda sentido con el número de las boletas extraídas de las urnas correspondientes, lo que visto a la luz del número de votos que marcan la diferencia entre las opciones que quedaron en el primero y segundo lugar de la votación que en cada caso se recibió, desde luego que ocasiona que dichos errores se tornen irregularidades determinantes para invalidar la votación recibida en las mismas.
Y aquí viene algo interesante: la magistrada ponente no le concede el interés jurídico necesario al PSD para impugnar los resultados de la votación, pero sí utiliza sus argumentos para favorecer a Morena. “Destacó en su demanda la existencia de errores subsistentes aún después de haberse efectuado el recuento de la votación por parte de la autoridad electoral en sede administrativa, lo cual contribuye a sostener que, al menos en las tres casillas anteriormente citadas, el nuevo escrutinio y cómputo realizado por el Consejo Distrital I del IMPEPAC no subsanó la irregularidad detectada en las mismas.
Pero la verdadera “perla” viene en la página 90 del expediente que puede ser consultado en el portal del TEEM, cuando la magistrada ponente hace valer un agravio QUE NO PIDIÓ MORENA:
“Como puede apreciarse, si bien el partido demandante (MORENA), sostiene en su reclamo en la supuesta actualización de la causa de nulidad prevista en el artículo 376 fracción X del Código Electoral local, lo cierto es que DE UNA LECTURA INTEGRAL DE SU RECLAMO, así como de una INTERPRETACIÓN DE SU VERDADERA PRETENSIÓN FINAL (…) este tribunal arriba a la conclusión de que, en realidad, sus manifestaciones se encaminan a cuestionar la votación recibida en las casillas que refiere por la presunta actualización de la causa de nulidad prevista en la fracción VI del mencionado precepto legal”.
Y bajo ese argumento, declara nulas las votaciones en casillas que no fueron impugnadas, hace un nuevo recuento de votos y le da el triunfo a Alejandra Flores, del Partido Morena.
No somos expertos en derecho electoral, pero por simple lógica advertimos que el TEEM “le enderezó la plana” a los abogados de Morena, o hablando jurídicamente, aplicó la suplencia de la queja en favor de ese partido.
Quizás esa “ayudadita” tenga que ver con la forma como llegaron al cargo las actuales magistradas y la esperanza del magistrado de ser ratificado o nuevamente electo en el cargo para un nuevo periodo. Recordemos que antes los magistrados electorales eran designados por los Congresos estatales, pero de unos años para acá es el Senado el que los elige.
¿Qué personaje de Morelos tiene la suficiente influencia en el Senado de la República como para ser el fiel de la balanza en la designación de magistrados electorales?
Sí, el mismo que es “padrino” político de Alejandra Flores. Si la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratifica la sentencia del órgano colegiado de Morelos, entonces no habrá nada qué hacer. Pero si hay una sentencia en sentido contrario, los magistrados electorales habrán quedado en evidencia.
HASTA MAÑANA.