Jesús Castillo
A raíz de que publicamos el caso de Alejandra Flores, quien fue beneficiada con un polémico resolutivo del Tribunal Estatal Electoral en el que hicieron valer agravios que no habían pedido los abogados de Morena, nos han comenzado a llegar expedientes con más resoluciones sospechosas que tendrán que ser confirmadas o revocadas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Uno de los casos que nos llamó más la atención fue el de don Juan José Yáñez Vázquez, designado por el Instituto de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) como diputado plurinominal bajo las siglas del Partido Morelos Progresa, y ratificado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el pasado 15 de julio del 2021.
Y es que resulta que los magistrados morelenses se basaron en un criterio de tesis aislada de 2007, pasando por encima de una tesis jurisprudencial de 2018, con tal de beneficiar al hermano del actual comisionado del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), Roberto Yáñez Vázquez, y tío de los ex diputados Roberto y Julio Yáñez Moreno.
Los hechos son los siguientes:
El Partido Morelos Progresa registró la lista de Candidatos a Diputados por el principio de Representación proporcional para el Proceso Electoral Local 2020-2021, quedando de la siguiente manera: primera posición, Julio César Yáñez Moreno; segunda posición, Gabriela Marín Sánchez; tercera posición, Roberto Carlos Yáñez Moreno, con sus respectivos suplentes.
Sin embargo, el Impepac rechaza la candidatura de Julio Yáñez por no haber acreditado su calidad de indígena y en su lugar pone a su tío, Juan José Yáñez Vázquez, pero sin registrar a nadie como suplente.
La candidata Gabriela Marín Sánchez impugnó mediante un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos bajo el número de expediente TEEM/JDC/1390/2021-1, el cual se resolvió el 15 de julio de 2021.
En su demanda, Gabriela Marín Sánchez pide que no se le conceda la diputación plurinominal a Yáñez Vázquez en virtud de que no registró candidato suplente, sino que se salte a la siguiente posición en la lista que presentó el partido, de tal forma que sea ella quien ocupe dicho cargo.
Para fundar su petición, la candidata (o su abogado) pretenden hacer valer la Jurisprudencia 17/2018 que a la letra dice:
CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FÓRMULAS COMPLETAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CORRECTA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones municipales postulando candidaturas. Asimismo, se advierte que el gobierno municipal se deposita en el ayuntamiento, el cual se compone con una presidencia municipal y el número de sindicaturas y regidurías que la ley determine, y que, si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o bien se procederá según lo disponga la norma aplicable. En esa medida, los partidos políticos se encuentran obligados a postular planillas que contengan tantas candidaturas como el número de cargos en el ayuntamiento (propietarias y suplentes), pues esto supone un auténtico ejercicio del derecho de auto organización y garantiza el adecuado funcionamiento del gobierno municipal. No obstante, ante la identificación de fórmulas incompletas o con postulaciones duplicadas en una planilla, si se omite cumplir el requerimiento de subsanarlas, es posible que puedan registrarse planillas incompletas, pues de esa forma se salvaguarda el derecho a ser electo de quienes fueron debidamente postulados en fórmulas completas. En igual sentido, dado que también es imperioso que los ayuntamientos que resulten electos sean debidamente integrados para su funcionamiento, las autoridades administrativas electorales deben implementar medidas que permitan asegurarlo. Por tal motivo, a partir de que al partido político infractor, deberán de cancelársele las fórmulas incompletas o con personas duplicadas, así como también privársele del derecho a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en caso de que una planilla incompleta resulte triunfadora en la contienda, es factible que los espacios correspondientes a las candidaturas previamente canceladas, sean distribuidas y consideradas en la asignación de los cargos por el principio de representación proporcional, para lo cual, en todo momento deberán respetarse el principio de paridad de género en sus vertientes horizontal y vertical.
Los magistrados electorales se salieron por la tangente: esa jurisprudencia habla de ayuntamientos, no diputaciones.
“Pasa por alto el tribunal resolutor, que es un hecho notorio, que a la largo de los últimos años, ha habido reformas electorales y criterios novedosos en Jurisprudencia, que hacen que exista hoy en día una realidad jurídico electoral distinta a la que existía hace catorce años”, dice su escrito de agravios.
“Así, el criterio del Tribunal, donde les resulta imposible aplicar la jurisprudencia citada por la suscrita número 17/2018, es carente de fundamentación y motivación, ya que pretende sostener que aplica al caso concreto el criterio de tipo Tesis Aislada XXXI/2007, es decir de 14 años de antelación y que se refiere especifico a la Legislación de Zacatecas; es erróneo e ilegal”, agrega la quejosa.
Sostiene que la Jurisprudencia citada tiene plena aplicación sobre el caso que nos ocupa, ya que, por un lado, el partido político local Morelos Progresa postuló erróneamente a su fórmula en la primera posición en su lista plurinominal y que, al momento en que el OPLE le requirió subsanar su registro, nuevamente lo registró de forma incompleta, es decir, sin suplente, tal y como lo ha reconocido la autoridad responsable.
En ese tenor, resulta obvio, que el partido Político en cuestión, sabe y conoce perfectamente sus obligaciones a cumplir en la postulación de candidaturas, y fue por mutuo propio que decidieron incumplir voluntariamente con la postulación completa, tal y como se les requirió por parte del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, siendo omisos entonces, por lo que dicha situación debe ser sancionada al partido y privilegiar, las formulas completas, que sí respetaron la ley electoral y que fueron registradas como mandata la Constitución, con un propietario y un suplente.
Pero en este, como en otros casos, la última palabra la tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, “la moneda sigue en el aire”.
HASTA EL LUNES.