No. 240/2021
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la fracción VI del artículo 12 de la Ley Número 652, para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, la cual exigía como requisito para ocupar el cargo de comisaria o comisario el no haber sido condenada o condenado por delito intencional.
Conforme a sus precedentes, el Pleno determinó que dicho requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito intencional, aun cuando ello no se relacionara directamente con la función a desempeñar.
A partir de un juicio de razonabilidad, la SCJN destacó que el precepto no tenía una relación directa, clara e indefectible para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, ya que no existe una base objetiva para determinar que una persona sin ese tipo de condena penal ejercerá sus actividades de comisario municipal con rectitud, probidad y honorabilidad.
Asimismo, en vía de consecuencia y para salvaguardar la total eficacia del fallo, el Pleno invalidó por extensión el artículo 200, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que imponía como requisito para ser comisario municipal el “No haber sido condenado por delito intencional.”
Acción de inconstitucionalidad 50/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 12, fracción VI, de la Ley Número 652, para la elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de febrero de 2021.