No. 262/2021
Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley del ISSFAM) establezca que la relación de concubinato se acredita, únicamente, con la designación que el militar haya realizado, “sin que sea admisible otro medio de prueba”.
El caso se vincula con una mujer que solicitó una pensión por viudez ante el Instituto y a quien se le negó la oportunidad de probar la relación de concubinato con el militar fallecido.
Al respecto, la Sala determinó que tal relación puede acreditarse mediante la designación que el militar haya hecho ante el Instituto; sin embargo, si el militar –por descuido o negligencia– omitió realizar la designación, no actualizó una designación previa o designó a alguien más, se debe permitir que la persona interesada en probar una relación de concubinato con el militar fallecido ofrezca medios de prueba. De lo contrario, se vulnera su derecho de audiencia, así como el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho a la pensión.
La Sala resaltó que, en el caso de la pensión, la Ley del ISSFAM señala a qué familiares se les concederá y en qué orden. Esto quiere decir que es un beneficio económico previsto a favor de los familiares, que no está sujeto a la voluntad de los militares. Estimar que la existencia del concubinato únicamente se acredita con la designación que el militar haya hecho implicaría supeditar a su voluntad el derecho que le asiste a su concubina a recibir una pensión.
Por todo lo anterior, la Sala ordenó al Instituto resolver la solicitud de pensión de la mujer considerando que el otorgamiento debe condicionarse a que la relación de concubinato quede demostrada con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo en revisión 77/2021. Resuelto en sesión de 1 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.