Los recursos económicos que un partido político en Tlaxcala destine para cumplir con un laudo a favor de una trabajadora despedida injustificadamente, no implican una privación del financiamiento público que el partido recibe

No. 261/2021

Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, a partir de un proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, que los recursos del financiamiento público ordinario que se le otorgan al Partido de la Revolución Democrática de Tlaxcala son embargables cuando se trate de la ejecución de un laudo firme dictado en favor de una de sus trabajadoras con motivo de un despido injustificado.

La Sala explicó que la Ley de Partidos Políticos del estado establece que esos entes públicos disponen de financiamiento para diversos rubros como son las actividades ordinarias, donde es posible encuadrar aquellas relacionadas al cumplimiento de obligaciones laborales como el pago de salarios de sus trabajadores o de las indemnizaciones derivadas de los despidos justificados.

En el caso, la Sala consideró que, para el cumplimiento del laudo dictado en favor de una trabajadora que fue despedida injustificadamente, el partido deberá destinar los recursos del rubro de actividades ordinarias de su financiamiento, tal como lo determinó un juez de distrito.

En ese sentido, la sanción económica impuesta con motivo del laudo firme no implica una privación de los recursos otorgados por el Estado, no altera ni modifica las posibilidades del partido político para continuar realizando las funciones para las que se conformó, tampoco los rubros destinados a la obtención del voto, ni las actividades educativas, de capacitación, investigación o de tareas editoriales.

La Sala explicó que las prerrogativas a los partidos políticos son recursos financieros que les otorga el Estado y no pueden ser considerados conforme el artículo 952 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, ya que no son objetos o instrumentos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad fundamental de una empresa o establecimiento, en grado de subsistencia, y para lograr un fin necesario.

Amparo en revisión 75/2021. Resuelto en sesión de 1 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.