No. 282/2021
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó diversos requisitos para ocupar el cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de Chiapas, previstos en la Ley Orgánica de dicho centro, publicada el 29 de junio de 2020.
El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento” contenida en la fracción I del artículo 32 de la ley mencionada, donde se establecía el requisito consistente en contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento.
Al respecto, se reiteró el criterio establecido en precedentes en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para exigir dicho requisito para el acceso a cargos distintos a los previstos en la Constitución General.
Por otro lado, la SCJN invalidó el requisito previsto en la fracción VII del mismo artículo, en la porción normativa que indicaba “y no haber sido condenado por delito doloso”.
Con base en diversos precedentes, el Pleno determinó que dicha porción normativa infringía el derecho de igualdad previsto en el artículo 1° constitucional, al establecer un requisito que excluía de manera genérica a cualquier persona que hubiera sido condenada por un delito doloso, lo cual se estimó carente de razonabilidad.
Acción de inconstitucionalidad 192/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 32, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, publicada en el periódico oficial de esa entidad de 29 de junio de 2020, mediante Decreto 241.