No. 281/2021
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el ‘Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y demás Insumos para la Salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Quinta Edición’, de octubre de 2014, resulta inconstitucional debido a que la autoridad sanitaria se excedió en el ejercicio de sus facultades al establecer en el documento impugnado la prohibición para los sujetos obligados de vender productos del tabaco.
La Sala explicó que la autoridad administrativa excedió sus facultades al establecer una prohibición que la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco no contemplan, pues únicamente está facultada para elaborar, publicar, difundir y mantener actualizada la farmacopea, documento en el que se consignan los métodos generales de análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos, pero no del tabaco.
Por lo anterior, la Sala determinó conceder el amparo a una empresa farmacéutica en contra de la prohibición de vender productos de tabaco establecida en el suplemento referido y negó el amparo contra la aplicación del artículo 258 de la Ley General de Salud, puesto que prevé la obligación de los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos de cumplir con los lineamientos de los suplementos de la farmacopea relativos a la venta y suministro de medicamentos, como una medida de control sanitario.
Amparo en revisión 88/2021. Resuelto en sesión de 22 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.