No. 288/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que debido a la condición de vulnerabilidad de las comunidades indígenas y que no todos los conflictos que se suscitan al interior de éstas son competencia de las autoridades de la misma naturaleza, es necesario que el Estado mexicano adopte las medidas necesarias, a fin de que se tomen en cuenta sus particularidades culturales en los procesos que deban seguirse frente a la justicia ordinaria y se les garantice de forma efectiva su derecho humano de acceso a la justicia.
Esta decisión emana de un caso en el que una persona indígena denunció a otras once personas indígenas por el delito de daños por la destrucción de su casa y la privación de servicios básicos, por lo que se inició carpeta de investigación y posteriormente el proceso penal ordinario. Los acusados promovieron Juicio de Derecho Indígena para reclamar la convalidación del acta de Asamblea General Comunitaria en la que se resolvió reintegrar a la comunidad el terreno que poseía el denunciante para recuperar parcialmente los gastos erogados por la comunidad a causa de éste. En este sentido pidieron que se determinara la inexistencia de delito del que se les acusó.
De dicho juicio correspondió conocer a la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, quien concedió la suspensión total del proceso penal ordinario hasta en tanto se resolviera el fondo del asunto. Inconforme con esta medida, el denunciante promovió juicio de amparo indirecto mismo que fue concedido por el Juez de Distrito, lo que dejó sin efectos la suspensión ordenada por la autoridad indígena. Inconformes con esta decisión, los imputados en la causa penal interpusieron un recurso de revisión y solicitaron a esta Suprema Corte atraer el asunto.
En su fallo, a partir de un análisis con perspectiva intercultural acorde con el artículo 2o, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, la Primera Sala deliberó que conforme a la legislación judicial estatal, la Sala Indígena de Oaxaca no es competente para suspender completamente los procedimientos jurisdiccionales de la justicia ordinaria a fin de que los asuntos planteados ante ella, sean resueltos por la justicia indígena, y menos aún para determinar qué conflictos deben ser conocidos para la justicia ordinaria y cuáles por la justicia indígena.
Lo anterior, puesto que su jurisdicción se limita a convalidar las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en aplicación de sus sistemas normativos en los asuntos de su competencia. Asimismo, este Alto Tribunal advirtió que tiene competencia para constatar que en el procedimiento respectivo se hayan respetado los principios y derechos humanos tutelados en la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Constitución particular del Estado, a fin de validarlas u ordenar una resolución distinta.
De esta manera, la Sala concluyó que si bien la justicia indígena no puede detener de forma total los procedimientos que se ventilan frente a la justicia ordinaria, las decisiones que se adopten en tal fuero sí pueden tener un impacto en los procedimientos ordinarios.
Por lo tanto, la Primera Sala modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo al solicitante para que la Sala de Justicia Indígena valore de forma fundada y motivada si la materia del juicio indígena se relaciona o si pudiera influir en las decisiones de la justicia ordinaria y, de estimarse así, determine hasta qué etapa del proceso penal debe continuarse, a fin de brindar a las personas indígenas la posibilidad de utilizar tales determinaciones ante la justicia ordinaria, como pruebas o de la forma que estimen pertinentes para defender sus intereses.
Amparo en revisión 202/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelta en sesión de 29 de septiembre de 2021, por mayoría de votos.