No. 297/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021
Siguiendo la línea de criterios establecidos en diversos precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el primer párrafo del artículo undécimo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, que esencialmente establecía que, en materia de transparencia, cuando la información que debía entregarse estuviera disponible en medios distintos a los señalados en la Tarifa de Derechos anexa a la propia ley, se cobraría el valor comercial que dicho medio tuviera en el lugar en que se emitiera la información.
Al respecto, determinó que la norma delegaba indebidamente a una autoridad administrativa la determinación de un elemento esencial del tributo como es la cuota, lo que impedía tener certeza sobre el pago que habría de realizarse al solicitar la reproducción de información en modalidades o materiales no especificados por el legislador y, por lo tanto, se configuraba una violación al derecho fundamental de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
Además, invalidó los apartados I, numeral 1 y apartado XXIII, numeral 2 de la Tarifa para el Cobro de Derechos, anexa a la ley mencionada, que establecían diversas cuotas por la expedición de copias simples, copias certificadas, impresiones, así como la reproducción de información en medios magnéticos o electrónicos, que no se relacionaban directamente con el derecho de acceso a la información pública, pues dichas cuotas que no guardaban relación con el costo razonable que tiene para el Estado prestar los servicios descritos.
Por último, el Tribunal Pleno se pronunció respecto de la invalidez de los apartados XXII, numerales 1 al 4 y XXIII numeral 1, de la misma Tarifa para el Cobro de Derechos, que establecían el pago de derechos por la reproducción de documentos que sí se encontraban relacionados con derecho de acceso a la información, por transgredir el principio de gratuidad del acceso a la información pública, contenido en el artículo 6 de la Constitución General.
Toda vez que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, se vinculó al Poder Legislativo local para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 35/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y la tarifa anexa, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2020.