No. 295/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando se solicita una suspensión en contra de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la medida cautelar surtirá efectos de inmediato, pero su efectividad estará condicionada a que el peticionario exhiba la garantía que le fije el juez de amparo.
La Sala explicó que la Ley de Amparo explícitamente señala que la suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento que se conceda en un acuerdo. No obstante, su efectividad estará condicionada a que el gobernado exhiba la garantía del interés fiscal por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables en los términos que considere el juez de amparo. Si no se exhibe la garantía, la suspensión dejará de surtir efectos.
Realizar una interpretación distinta de la Ley de Amparo implicaría que, en todos los casos, antes de conceder la suspensión ya estuviera garantizado el interés fiscal ante la autoridad hacendaria, siendo el juez de distrito quien establece la medida cautelar atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Contradicción de tesis 202/2021. Resuelta en sesión de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.