No. 302/2021
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el párrafo quinto, artículo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público viola el artículo 134 constitucional. El precepto impugnado permite exceptuar de la aplicación de dicha ley, la adquisición de bienes y prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales.
La propuesta original proponía invalidar el precepto porque exceptúa el régimen de licitaciones públicas sin un desarrollo normativo suficiente a nivel de ley para que las dependencias y entidades justifiquen la idoneidad de ese método de contratación, acreditando los principios previstos en el artículo 134 constitucional de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Este planteamiento no alcanzó una mayoría suficiente, por lo que se desestimó. Las y los cinco Ministros que se manifestaron en contra del proyecto sostuvieron sustancialmente que el precepto cumple con las exigencias del artículo 134 constitucional, además de que se trata de una excepción que tiene como objetivo facilitar la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud.
Por lo anterior y toda vez que los accionantes plantearon conceptos de invalidez adicionales que no fueron analizados en el proyecto, el mismo fue retirado para su posterior estudio. En este sentido, el Pleno discutirá con posterioridad, únicamente el análisis de esos conceptos de violación en un nuevo proyecto.
Acción de inconstitucionalidad 256/2020, promovida por diversos Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de agosto de 2020.