Le brindaría a la ciudadanía un mecanismo de alerta, permitiéndoles acceso a la información relacionada con autores de delitos contra la integridad sexual.
La diputada Veronica Anrubio Kempis, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza (Panal) presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos para el Estado de Morelos, entre los que se destaca la propuesta de creación de un “Registro de Agresores Sexuales”.
La legisladora informó que, a nivel local, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos establece que la violencia puede encontrarse en diferentes modalidades: psicológica y emocional, física, patrimonial, económica, obstétrica, mediática, digital y, por supuesto, sexual, “la cual se define como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física”.
En este sentido, consideró de suma importancia la creación de un “Registro de Agresores Sexuales”, para brindar a la ciudadanía un mecanismo de alerta, permitiéndoles acceso a la información relacionada con autores de delitos contra la integridad sexual; por otro, busca que las investigaciones sobre delitos sexuales sean más agiles, además de contribuir a garantizar la no revictimización de quienes sufran este tipo de agresiones.
Explicó que dicha “iniciativa busca establecer incentivos que repriman la omisión o repetición de conductas violentas en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, o cualquier persona víctima de estas conductas delictivas”, al igual que disminuir la reincidencia de delitos. “Este proyecto busca dar una perspectiva de género en la impartición de justicia y conllevar a visualizar la violencia”.
Sostuvo que la creación del “Registro de Agresores Sexuales”, el cual ya fue propuesto a nivel federal, será un instrumento que “limitará la reinserción delincuencial”, pues es necesario que el Estado cuente con instrumentos jurídicos administrativos para la prevención y la anticipación de conductas de reincidencia, y aclaró que este registro no es una sanción y no presupone una condena, “se propuso como un instrumento que previene la reincidencia delictiva”.
El Sistema Estatal integrará una ficha pública del agresor sentenciado que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: Nombre completo; Alias; Clave Única de Registro de Población; Fotografía reciente; Delito por el que fue condenado, y Pena privativa de libertad estipulada.
Entre las reformas y adiciones propuestas se destacan: adición del Capítulo VII “Registro Estatal de Agresores Sexuales” y su artículo 162 Ter, al Título Séptimo “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual”, todo al Código Penal para el Estado de Morelos. Además, se reforma la fracción XIII del artículo 4; y se adiciona el Capítulo III “Del Registro Estatal de Agresores Sexuales” con los artículos 50 bis, 50 ter, 50 quater y 50 quintus, todo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.