No. 326/2021
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2021
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, consistentes en diversas omisiones legislativas, así como la posible inconstitucionalidad de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal”; 36, en la porción normativa “desde la planeación”; 27, primer párrafo y 28.
En primer lugar, la SCJN determinó que se actualizaron las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio por parte del Congreso de la Unión, consistentes en: a) la falta de previsión del uso de la fuerza; y, b) en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.
Por otro lado, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión no incurrió en omisiones legislativas relativas en ejercicio en lo que se refiere a los siguientes aspectos: a) prever lo relativo a la clasificación de las armas como incapacitantes y no letales, en virtud de que la ley sí establece la distinción y regulación de dichas armas, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad; y b) los informes que deben rendir los agentes que hagan uso de armas de fuego, pues la ley sí prevé la obligación de realizar dichos reportes y sus características.
En segundo lugar, el Pleno declaró la invalidez de la porción normativa “epiletal” de la fracción VI del artículo 6, en el cual al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, se prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal.
En tercer lugar, la Suprema Corte reconoció la validez del artículo 36, en la porción normativa “desde la planeación”, el cual prevé que en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación. Lo anterior, pues el artículo no autoriza la fuerza letal desde la planeación, al existir otros preceptos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que sujetan la planeación a los principios y a la progresividad del uso de la fuerza.
Finalmente, el Pleno reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.
Como parte de los efectos, la SCJN condenó al Congreso de la Unión a legislar, para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.
Acción de inconstitucionalidad 64/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019.