No. 331/2021
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el ejercicio del derecho a la regularización de mercancías de origen extranjero se debe hacer conforme a las normas que rigen el procedimiento fiscalizador, lo que implica que el escrito por el que manifiesta su voluntad de regularizar debe hacerse antes de la emisión del acta final.
Se explicó que, conforme a la Ley Aduanera, las personas que introdujeron al país mercancías de origen extranjero sin cumplir con la ley pueden regularizar su situación, antes de que pasen a propiedad del fisco, a través de un ejercicio de autocorrección, previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por lo tanto, la regla general de comercio exterior impugnada no rebasa lo establecido en la Ley Aduanera, al ser acorde con el Código Fiscal de la Federación, que prevé que las autoridades fiscales, durante el desarrollo de una visita domiciliaria, al advertir el incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben consignarlo en actas parciales para que, antes de la emisión del acta final, el contribuyente pueda desvirtuar los hechos u omisiones observados o, en su caso, corregir su situación fiscal.
Aunado a que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente impone la obligación a las autoridades fiscales que ejercen sus facultades de comprobación, el informar al contribuyente visitado el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo.
Amparo directo en revisión 2247/2021. Resuelto en sesión de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de cinco votos.