No. 332/2021
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos comprendidos en las secciones Tercera denominada “De la educación indígena” y Quinta denominada “De la educación inclusiva”, contenidas en el Capítulo III del Título Cuarto “Del Sistema Educativo Estatal”, de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, expedida mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2020.
La SCJN determinó que los preceptos invalidados afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.
Por último, siguiendo la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local, quedando vinculado para que en dicho plazo lleve a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emita la legislación correspondiente.
Acciones de inconstitucionalidad 129/2020 y sus acumuladas 170/2020 y 207/2020, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, diversos diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del mencionado Estado y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación de dicha entidad, expedida mediante Decreto 341, publicado el 25 de mayo de 2020 en el periódico oficial local.