No. 374/2021
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa “por nacimiento”, del artículo 166 Bis, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, adicionado mediante Decreto Número 613, publicado el 23 de enero de 2021, donde se establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento, para acceder al cargo de Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática de Zacatecas.
Al respecto, el Pleno reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.
Acción de inconstitucionalidad 39/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 166 Bis, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, adicionado mediante Decreto Número 613, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de enero de 2021.