No. 061/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son inconstitucionales los artículos 60 y 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros porque establecen diferencia de trato para que el personal de educación media superior con funciones de supervisión acceda a un nombramiento definitivo con respecto al personal de educación básica con las mismas funciones, quienes sí tienen derecho a un nombramiento definitivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la propia ley.
Se explicó que el establecimiento de una regulación específica para cada nivel educativo no implica que el personal que ejerce funciones de supervisión tenga una naturaleza distinta por las actividades que desempeña.
De acuerdo con la ley, las actividades que realiza el personal con funciones de supervisión, tanto en educación básica como media superior, son prácticamente las mismas. Tampoco se advierte una naturaleza diferente por el hecho de que en los requisitos de la convocatoria para los procesos de promoción se precise el perfil profesional que deben reunir los aspirantes. Ello lo único que evidencia es el interés por profesionalizar la función del personal, atendiendo los requerimientos y necesidades del tipo o nivel educativo.
De ahí que no se justifique un trato diferenciado entre el personal de educación media superior y básica cuando realizan, en esencia, las mismas funciones.
Amparo en revisión 392/2021, resuelto en sesión de 23 de febrero de 2022, por unanimidad de cinco votos.