No. 102/2022
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2022
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si el artículo 8.17 del Código Administrativo del Estado de México limita el derecho a la libertad de comercio, al establecer que se otorgue gratuitamente el servicio de estacionamiento a personas con discapacidad como medida para garantizar su derecho a la movilidad.
El artículo en mención establece que todos los estacionamientos del Estado de México deberán reservar, cuando menos, dos cajones para uso exclusivo de personas con discapacidad por cada 30, los cuales deberán ubicarse en lugares preferentes y de fácil acceso. Adicionalmente, los portadores de los distintivos oficiales de discapacidad podrán hacer uso gratuito de cualquier estacionamiento de la entidad durante las primeras cuatro horas, toda vez que hagan uso de los cajones exclusivos.
En el caso, una empresa reclamó que la medida contraviene sus derechos de libertad de trabajo y comercio porque la obliga a prestar el servicio público de estacionamiento sin obtener una retribución justa.
Al asumir su competencia originaria, la Sala podría determinar si este precepto limita el derecho a la obtención de una remuneración por un servicio prestado ante la imposición de tratos preferenciales a personas con discapacidad.
También podría analizarse la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de la gratuidad que el Estado mexicano establece a ciertos servicios, así como si la aplicación de medidas inclusivas en favor de un grupo vulnerable va en detrimento de las ganancias que puedan obtener los gobernados por los servicios que prestan.
Solicitud de reasunción de competencia 192/2021, resuelta en sesión de 23 de marzo de 2022.