Se concede amparo a la viuda de un trabajador que falleció por causas ajenas al servicio y que no alcanzó pensión, con el efecto de que la autoridad se pronuncie respecto de la indemnización global correspondiente conforme a la ley

No. 101/2022

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 31 de marzo de 2007, respeta el derecho a la seguridad social, al establecer los requisitos para la procedencia de una pensión por viudez, cuando la muerte del trabajador se debe a causas ajenas al servicio.

En el caso, una mujer solicitó ante el Instituto la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge. El Instituto le negó su otorgamiento porque, conforme al artículo 73 de la Ley del ISSSTE, el finado no alcanzó los 15 años mínimos de cotización requeridos. Posteriormente, la mujer promovió un juicio de amparo por considerar que el condicionamiento de la pensión a un plazo mínimo de cotización transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución Federal y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

Del análisis de la norma reclamada, la Sala concluyó que no sólo se ajusta a los principios constitucionales, sino a los contenidos del Convenio referido, pues en éste se establece un periodo de 15 años de cotización. Si la propia normatividad internacional fija ese periodo, éste se encuentra dentro del parámetro internacional.

Asimismo, el Convenio establece que, en los casos en los que la prestación se condicione al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización, debe garantizarse una prestación reducida. Al respecto, la Sala destacó que tal exigencia se entiende satisfecha mediante el otorgamiento de la indemnización global prevista en el artículo 87 de la misma ley.

Por lo anterior, la Segunda Sala concluyó que, si la viuda reclamó el pago de una pensión con motivo de la muerte del trabajador y no resultó procedente, lo que corresponde es conceder el amparo para que la autoridad responsable se pronuncie sobre el pago de la indemnización global a favor de la viuda.

Amparo en revisión 491/2021, resuelto en sesión de 23 de marzo de 2022.