Compete al Comité Especializado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de la SCJN resolver las solicitudes de información y los recursos de revisión vinculados con asuntos jurisdiccionales de los que conoce el Máximo Tribunal

No. 113/2022

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión que se vinculan con los asuntos jurisdiccionales de los que conoce el Máximo Tribunal, es competencia del Comité Especializado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, integrado por tres Ministros, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 y 167 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la resolución de un recurso de revisión dictada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que consideró improcedente la reserva de información requerida por un particular al Banco de México, respecto de dos controversias constitucionales que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y le instruyó entregar los documentos solicitados; en la demanda se argumentó, entre otras cuestiones, que el recurso combatido fue resuelto por una autoridad incompetente por lo que viola el principio de legalidad consagrado en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Al analizar el caso, la Segunda Sala sostuvo que el Apartado A, fracción III, párrafo cuarto del artículo 6 de la Constitución General de la República otorga competencia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; sin embargo, dicho precepto constitucional también establece una excepción en esa competencia respecto de los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros, lo que resulta justificable en razón de ser el órgano judicial máximo de control de constitucionalidad y, por ende, no existe autoridad que se encuentre por encima de ella, ni recurso legal que pueda ejercerse contra sus resoluciones.