No. 120/2022
Ciudad de México, a 06 de abril de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directa o indirectamente, consagrado en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho de manera indirecta, específicamente a través de un informe rendido por el profesional en psicología que supervisó las convivencias con alguno de los progenitores.
El caso emana de un juicio familiar en el que se concedió la guarda y custodia de una menor en favor de su madre, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, el padre de la niña, por derecho propio y en representación de su hija, promovió una demanda de amparo directo el cual le fue negado. En desacuerdo, el progenitor interpuso un recurso de revisión en el que manifestó que no fue respetado el derecho de la menor a ser escuchada durante el juicio de origen y que, indebidamente, el tribunal de amparo estableció que ello había ocurrido de manera indirecta y quedaba satisfecho a través del reporte que presentó la psicóloga encargada de supervisar las convivencias celebradas entre la menor y su madre.
En su fallo, la Primera Sala determinó que el criterio adoptado por el Tribunal Colegiado fue desacertado, pues si bien la prerrogativa de los menores a participar en asuntos en que se dilucidan sus derechos no es irrestricta, lo cierto es que conforme a la doctrina desarrollada por la Suprema Corte, para estimar respetado el derecho de la menor a ser escuchada en el procedimiento en que se define su guarda y custodia, ésta debió ser informada sobre ello, externar su voluntad de participar, encontrarse asistida por un especialista en temas de infancia, así como por un representante que no constituya un conflicto de intereses, e incluso por una persona de su confianza.
Asimismo, la menor debió externar su opinión en una diligencia desarrollada a manera de entrevista, en la que se usara material de apoyo que facilitara su expresión, tomando en cuenta la existencia de formas verbales y no verbales de comunicación, y se registrara la entrevista por algún medio, a fin de que pudieran acceder a ella los tribunales de apelación y amparo, con el objeto de evitar la revictimización de la infanta.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado competente para que, a la luz de lo expuesto, emita una nueva sentencia.
Amparo directo en revisión 3994/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 6 de abril de 2022, por unanimidad de votos.