CONTRAER NUEVAS NUPCIAS O VIVIR EN CONCUBINATO NO DEBE SER MOTIVO PARA PERDER LA PENSIÓN POR VIUDEZ PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

No. 282/2024

Ciudad de México, a 21 de agosto de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social, en su artículo 155, primer párrafo, prevea la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.

Se explicó que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, para aquellas personas que, conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida. Asimismo, se reafirmó lo resuelto por esta Sala en el amparo en revisión 207/2023, en el que se estableció la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la disposición que regula una hipótesis jurídica similar a la que ahora se analiza.

En conclusión, cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

Amparo en revisión 402/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 21 de agosto de 2024 por unanimidad de cinco votos.