LOS TRIBUNALES PUEDEN ADMITIR ESCRITOS DE AMICUS CURIAE EN LOS JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS DERIVADOS QUE SEAN DE TRASCENDENCIA SOCIAL O EN LOS QUE SE PRETENDAN DEFENDER DERECHOS HUMANOS

No. 292/2024

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas al analizar si en un juicio de amparo o en un recurso derivado de éste era posible admitir un escrito en vía de amicus curiae, mediante el cual, una persona física o moral ajena a las partes involucradas en el proceso, ofrece información o una opinión técnica o un punto jurídicamente relevante con el fin de incidir en la decisión del tribunal.

En su fallo, la Sala reflexionó que la presentación de los escritos amicus curiae está protegida por la interdependencia entre la libertad de expresión y el derecho a defender derechos humanos. Asimismo, su admisión contribuye a la impartición de justicia expedita y la tutela judicial efectiva. Además, promueve la democratización de las decisiones tomadas por el Poder Judicial Federal al generar un ámbito de deliberación colectivo, sin transgredir los principios que rigen los procesos jurisdiccionales ni los derechos de las partes.

Por ello, partiendo del hecho de que los juicios de amparo y sus recursos respectivos pueden ser de la misma trascendencia social que las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, en los que sí se admiten, la Primera Sala determinó que los tribunales del Poder Judicial de la Federación podrán admitir ese tipo de escritos en los asuntos de su competencia que sean de trascendencia social o en los que se pretenda proteger derechos humanos. Esto, bajo el entendido de que los tribunales no estarán obligados a responder estos escritos en la sentencia o, inclusive, a tomarlos en cuenta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Amparo, que prevé la posibilidad de acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles ante la falta de una disposición expresa, en relación con los artículos 79 y 598 del Código citado, que facultan a las personas juzgadoras para valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que les pertenezca, con el fin de llegar a la verdad.

Contradicción de criterios 70/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 28 de agosto de 2024, por unanimidad de votos.