EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, EL AUTO DE APERTURA A JUICIO NO CONSTITUYE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE, POR ESA RAZÓN, HAGA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN DETERMINACIONES DICTADAS EN ETAPA INTERMEDIA: PRIMERA SALA

No. 262/2024 Ciudad de México, a 07 de agosto de 2024 • En dado caso, el cambio de situación jurídica se dará hasta el dictado de la sentencia que resuelva el proceso penal, en el que la persona imputada o…