EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DURANTE EL JUICIO LABORAL EN EL CUAL SE HA EMITIDO RESOLUCIÓN FIRME, SUS BENEFICIARIOS DEBERÁN TRAMITAR EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PROCESAL Y NO UN JUICIO SUCESORIO

No. 295/2024

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para que los beneficiarios del trabajador fallecido puedan obtener los derechos laborales obtenidos en el juicio, deberán tramitar el incidente de sustitución procesal de manera simplificada, esto es, sin mayores requisitos u obstáculos y sin necesidad de acudir a un juicio sucesorio, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

El legislador consideró que el derecho sucesorio civil no es aplicable en materia de trabajo, porque la normatividad laboral tiene un procedimiento especial para determinar quiénes y en qué proporción son los beneficiarios de las indemnizaciones de los trabajadores que fallezcan durante un juicio laboral.

Por lo tanto, los beneficiarios del trabajador que fallece durante un juicio laboral, ya contando con una resolución firme, tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrir por el patrón por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, fondo de ahorro, aguinaldo, horas extras, salarios devengados, entre otros, así como a percibir las indemnizaciones decretadas por la autoridad del trabajo pendientes de entregarse, ejercer las acciones en materia de trabajo y continuar los juicios laborales que el trabajador haya instado.

Amparo directo en revisión 7593/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 28 de agosto de 2024 por mayoría de cuatro votos. La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra.