EN MATERIA MERCANTIL, ES PROCEDENTE LEVANTAR DE MANERA EXCEPCIONAL EL LLAMADO VELO CORPORATIVO CONFORME AL CUAL EXISTE SEPARACIÓN PATRIMONIAL ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD, CUANDO ÉSTE SE UTILICE CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR A TERCEROS: PRIMERA SALA

No. 304/2024

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024

• Dicha medida no será aplicable cuando se trate de la solicitud de providencias precautorias, debido a su naturaleza prejudicial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por una persona moral en contra de la orden dictada por una jueza local en providencias precautorias prejudiciales para congelar sus cuentas bancarias y suspender los pagos pendientes que tuvieren a su favor. Lo anterior, en atención a la petición de una institución financiera para que se levantara el velo corporativo de otra empresa con la que celebró operaciones de crédito y se pudieran hacer extensivas las providencias a los socios de ésta, entre ellos, la solicitante de amparo.

El Juzgado de Distrito sobreseyó en una parte el juicio y negó la protección constitucional por otra. Inconforme con esa determinación, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, el Alto Tribunal reflexionó que uno de los principios fundamentales del derecho societario es el de separación de patrimonios, conforme al cual existe una separación entre el patrimonio y responsabilidad de la sociedad con respecto de los socios, conocida como velo corporativo. Dicha separación se traduce en una garantía que la sociedad mercantil da a quienes la integran para asegurar que no responderán al pago de lo debido con sus bienes, sino que ello se hará con los de la empresa y, en caso de que ésta no tenga solvencia, los socios sólo responderán hasta el monto de la aportación de capital que hayan realizado.

Al respecto, la Sala estimó que, si bien negar la garantía de la separación patrimonial entre socios y sociedad es desconocer la naturaleza jurídica autónoma de una persona moral, e impacta en la economía, al derecho y al Estado de la principal herramienta para fortalecer el crecimiento y el desarrollo como pilares fundamentales de la constitución económica, es factible, de manera excepcional y a partir del principio de buena fe, la doctrina del ejercicio abusivo de un derecho y el fraude a la ley, levantar dicho velo corporativo.

Lo anterior, con el fin de evitar el ejercicio abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil con el propósito de eludir el cumplimiento de obligaciones o deberes jurídicos, haciendo a un lado la separación patrimonial o del ente de imputación que ha sido creado, en aras de conocer cuál es la auténtica y constitutiva personalidad social y económica de la empresa y esclarecer sus fines y propósitos en general o para un negocio en particular.

No obstante, por tratarse de una medida restrictiva, que además pugna con una garantía de seguridad jurídica para la propia sociedad mercantil, sus socios y, en su caso, las otras empresas con las que conforma un grupo societario, el levantamiento del velo corporativo debe considerarse una medida excepcional, de uso restrictivo y aplicación subsidiaria, por lo que debería ser aplicada con necesaria prudencia y con la suficiente justificación para desconocer los principios que inspiran la regulación de las sociedades.

Así, para que se dé el levantamiento del velo corporativo, la Sala determinó que es necesario que la decisión respectiva no se apoye únicamente en elementos objetivos —como la constitución de la sociedad, su conformación, su estructura y gobierno corporativo; la existencia de un adeudo o el incumplimiento de una obligación— sino también en elementos subjetivos —contexto fáctico— tendentes a evidenciar que la sociedad mercantil únicamente se constituyó con el propósito de defraudar a terceros o bien, que en una relación jurídica específica se utiliza el velo corporativo como fachada para incumplir el principio de buena fe, simular algún acto o actuar en fraude de tercero, entre otros.

En ese sentido, el Máximo Tribunal resolvió que, por regla general, no será procedente levantar el velo corporativo en un procedimiento cautelar prejudicial que por su naturaleza exige emitir una determinación sin audiencia de la contraparte —con independencia de que ese propio procedimiento prevea la posibilidad de oponerse con posterioridad—, pues por tratarse de una medida excepcional, debe existir evidencia fehaciente de la necesidad de desconocer la personalidad jurídica de la sociedad mercantil.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado tras concluir que, en el caso se levantó el velo corporativo en contravención a la regla general referida, aunado a que no se realizó una justificación suficiente para ello, ya que no se tomó en cuenta el contexto fáctico.

Amparo en revisión 266/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 12 de septiembre de 2024, por mayoría de tres votos.