No. 305/2024
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024
• Sin embargo, dicha prueba, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar la legalidad de la razón actuarial respectiva, por lo que debe ser analizada y valorada en conjunto con los demás medios de prueba
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en cuanto a la idoneidad de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de la persona emplazada a un juicio.
En el caso, uno de los tribunales determinó que la prueba testimonial no es idónea, ya que ese medio probatorio no puede reemplazar las exigencias legales que debe cumplir el actuario al llevar a cabo esa diligencia. En cambio, el otro tribunal concluyó que la prueba testimonial sí es idónea para acreditar el domicilio del emplazado, al tratarse de un hecho.
En su fallo, la Sala destacó que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento y su falta o ilegalidad representa una violación procesal de gran trascendencia, debido a que puede tener como resultado que se deje al demandado en estado de indefensión en perjuicio de su derecho de audiencia. Asimismo, el Alto Tribunal resaltó que los actuarios que llevan a cabo las diligencias de emplazamiento están investidos de fe pública, conforme a la cual, los hechos de los que dan cuenta gozan de veracidad, salvo prueba en contrario.
En este sentido, la Primera Sala deliberó que la prueba testimonial resulta idónea para acreditar que una persona reside o no en forma habitual en un domicilio determinado, toda vez que ello constituye un hecho que se puede percibir mediante los sentidos y narrarse en forma cierta y congruente en juicio.
No obstante, precisó que dicha prueba, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar lo asentado por el fedatario público en una razón actuarial, en relación con el domicilio en el cual practicó la diligencia de emplazamiento respectiva, cumpliendo con las formalidades legales del llamamiento a juicio.
Para ello, es necesario entonces que dicha testimonial esté acompañada de otra u otras pruebas que generen convicción en la persona juzgadora en el sentido de que el emplazamiento efectivamente no se llevó a cabo en el domicilio del demandado.
Contradicción de criterios 112/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 12 de septiembre de 2024, por unanimidad de cinco votos.