EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL MECANISMO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL: PRIMERA SALA

No. 309/2024

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024

• Dicha declaración no forma parte del plan de reparación integral del daño que, en su caso, debe presentarse para la procedencia de ese beneficio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia familiar, y a quien le fue negada su solicitud de acceder a los beneficios de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que existió oposición de la víctima para conceder tal petición.

El Juzgado de Distrito que conoció del juicio de amparo en cuestión negó la protección constitucional tras estimar que en el plan de reparación del daño debe incluirse el reconocimiento y aceptación, por parte del imputado, de los hechos señalados como delitos investigados. Esto, con fundamento en el derecho de la víctima a conocer la verdad y a que se le restituya la dignidad humana. Asimismo, consideró que el monto que se ofreció por concepto de reparación del daño era insuficiente para configurar una indemnización justa, en atención al derecho de reparación integral de las víctimas.

Inconforme con tal decisión, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte, a petición del Tribunal Colegiado del conocimiento, para analizar el tema planteado.

En su fallo, la Sala reflexionó que, de acuerdo con los artículos 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la suspensión condicional del proceso constituye un mecanismo alternativo de solución del conflicto penal que tiene por objeto la reparación del daño ocasionado con motivo de un hecho ilícito, cuya procedencia requiere, entre otras cuestiones, el consentimiento libre y voluntario de la víctima y de la persona imputada, sin que para ello se exija una declaración formal de responsabilidad penal por parte de esta última.

Al respecto, el Alto Tribunal advirtió que, si bien, para que proceda la solicitud de suspensión condicional del proceso, la persona imputada debe aceptar implícitamente los hechos ilícitos que se le atribuyen —al someterse a dicho mecanismo alternativo—, y sugerir un plan de reparación del daño causado por un hecho considerado como delito, ello no implica que la persona imputada esté obligada a “autoincriminarse” o a “reconocer expresamente” en el plan de reparación del daño su responsabilidad penal en la comisión del hecho, porque tal reconocimiento está proscrito por el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Norma Fundamental.

Por lo tanto, exigir a la persona imputada la declaración de su responsabilidad penal por su comisión o participación en los hechos dentro del plan de reparación por el daño causado excede los requisitos legales dispuestos por el legislador federal para su procedencia. Máxime que, aunque la persona imputada consienta acceder a los beneficios de la suspensión condicional del proceso, ésta merece recibir la consideración y el trato de posible autora o partícipe de los hechos delictivos acaecidos, ya que la única forma de desvirtuar su inocencia es con una sentencia ejecutoriada, lo que no es propio del mecanismo alternativo analizado.

Además, la Primera Sala deliberó que la falta de reconocimiento de la parte imputada de su plena responsabilidad penal no constituye un argumento suficiente de oposición de la víctima u ofendido para negarse a la solicitud de suspender condicionalmente el proceso, en términos del artículo 192, fracción II, del Código Nacional citado.

Finalmente, la Sala precisó que estas consideraciones no afectan el estándar de protección del derecho que asiste a las víctimas de conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos. Lo anterior, debido a que, para esclarecer éstos, basta con que la persona imputada reconozca su existencia, sin que para eso sea relevante, trascendente o insoslayable su autoincriminación. Sobre todo, porque de no cumplirse con las condiciones pactadas en el plan de reparación integral del daño, debe continuarse con la tramitación ordinaria del proceso penal.

Una vez definido el punto controvertido por el cual atrajo el caso, la Primera Sala devolvió el mismo al Tribunal Colegiado del conocimiento para la resolución de los temas de legalidad.

Amparo en revisión 142/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 18 de septiembre de 2024, por unanimidad de cinco votos.