No.359/2024
Ciudad de México, 30 de octubre 2024
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) regulen de manera distinta los porcentajes que deben cubrir los patrones cuando son particulares que cuando son dependencias o entidades del Estado, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez en cada uno de los regímenes de seguridad social, así como en la cuota social que aporta el Gobierno Federal.
Las disposiciones establecidas en ambas leyes respecto de las aportaciones de seguridad social no implican un trato desigual a los patrones que se rigen por la Ley del Seguro Social puesto que no se puede comparar su situación, como personas físicas o morales, frente a la de las dependencias o entidades del Estado, reguladas en la Ley del ISSSTE.
Las aportaciones de los particulares deben considerarse tomando en cuenta la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que no ocurre con las dependencias o entidades del Estado, ya que, por su naturaleza, no generan ingresos y, por tanto, sus aportaciones se definen tomando como base los salarios de los trabajadores.
La Sala destacó que los patrones particulares producen bienes económicos para su propio beneficio y, por ello, están obligados a contribuir en el gasto público; en cambio, la finalidad de las dependencias o entidades del gobierno no es la consecución de un patrimonio propio, sino otorgar la prestación de servicios en favor de la sociedad.